¿Que es y por que el firmado digital?
La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel.
Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje digital que permite garantizar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.
La firma digital no implica asegurar la confidencialidad del mensaje; un documento firmado digitalmente puede ser visualizado por otras personas, al igual que cuando se firma holográficamente.
La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y verificación de firmas digitales, y existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.
[Fuente: www.mpd.gov.ar]
Para la firma digital usaremos RightSignature, ya que con una cuenta demo, de manera gratuita, nos permite enviar hasta 5 documentos firmados.
Crear una cuenta en RightSignature
Anotación: Se puede hacer click encima de las imagenes para agrandarlas.
Hay que acceder via web a www.rightsignature.com
Ahi tenemos que escribir nuestro nombre completo y email y hacemos click en “TRY IT NOW“.
Una vez cargada la web podremos observar una imagen que nos enseña las diversas posibilidades de firmado y manejo de la aplicación (La cerramos)
Ahora podemos observar la siguiente barra:
Esto quiere decir que necesitamos verificar la cuenta con el email que hemos indicado al principio del proceso, en caso de que en la bandeja de entrada de nuestro email no tengamos el email de confirmación, podemos hacer click en “RESEND ACTIVATION EMAIL”
En el email, hay que hacer click sobre el enlace. En caso de que no se abra, podemos copiarlo y pegarlo en la barra de dirección del navegador.
Ahora tenemos que establecer la contraseña que tendrá nuestra cuenta. Debe tener como minimo 6 caracteres. Una vez escrita la contraseña, hacemos click en “SAVE ACCOUNT INFORMATION”
Preparación del documento de alegación

Muy bien! Ya tenemos nuestra cuenta de RightSignature lista para poder firmar!
Ahora abrimos nuestro procesador de texto (en mi caso Microsoft Word 2010)
Copiamos dentro de nuestro procesador de texto el siguiente texto redactado por Alfredo Sanjaime Mendaña:
Estimados señores,
Yo, D. / Dña. <Nombre Completo> con D.N.I. <DNI> y domicilio en <Dirección> les remito el presente escrito en referencia al PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ARMAS aquí la dirección del proyecto
http://www.mir.es/SGACAVT/seguridad/armas/proyecto_reglamento_armas.pdf
Tal como indican está abierto el plazo para realizar eventuales observaciones al proyecto y es por eso que me dirijo a ustedes en calidad de <Vinculo con el Paintball>
En el nuevo proyecto del Reglamento de Armas , se recoge la definición de armas de uso lúdico-deportivo en la SECCIÓN 2ª. DEFINICIONES ,Artículo 2: Definiciones. copio aquí la definición:20. “Arma de uso lúdico-deportivo”: arma accionada por aire, o gas comprimido o por muelle, de ánima lisa, que dispara proyectiles de material plástico que pueden contener líquidos o geles en su interior, de un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm, con una energía cinética en boca inferior a 3 julios. Las armas comprendidas en esta categoría deberán llevar una marca permanente de color amarillo y fosforescente que permita su rápida identificación.
Estas marcas deberán presentar una anchura de 5 cm alrededor del cañón e inmediatamente detrás del punto de mira. Quedan comprendidas dentro de la presente definición, tanto las armas de “airsoft” como las armas de “paintball”.Quiero hacerles constar que las armas que existen de paintball no se asemejan ni asimilan las características especificadas en dicha definición número 20, estas características son propias del airsoft. Para el paintball el diámetro internacionalmente reconocido es no superior a 18 mm con un peso no superior a 4 gr, esta medida es única y es la fabricada por todos los proveedores de estos proyectiles.
Es muy importante para el colectivo de paintball hacerles constar que no existen proyectiles de paintball de 8 mm ni de menos medida, ni tampoco de 0,40 gr ni de menos peso esos pesos y dimensiones son de armas de airsoft otra modalidad completamente distinta y no compatible con las armas de paintball.
Así mismo la potencia de 3 Julios es incorrecta ya que actualmente las armas de paintball que están homologadas por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos con una potencia de 12.75 Julios.
Es decir aprobado tal como esta la definición no seria posible la practica del paintball en toda España, actividad ampliamente extendida y regulada actualmente en el actual reglamento de armas en vigor bajo la 4ª categoría de armas
Entiendo que la aprobación de este nuevo reglamento es para mejora de la reglamentación, definición y legislación de las armas y su uso y es por ello que queremos hacerles hincapié del error de definición de esas armas en concreto que existe en dicho articulo 2 (Pag 21)
Me pongo a su disposición en la medida que técnicamente pueda ofrecer mi experiencia y conocimientos escasos en cuanto a armas en general pero muy completos en lo que al paintball, sus armas y sus proyectiles se refiere, entiendo que no es posible por parte de ustedes conocer con exactitud todos los pormenores y detalles de las armas de paintball
Aunque estos detalles afectan a unas armas que solo forman una pequeña parte del reglamento, las de paintball, quiero hacerles conocer que en España están censados mas de 300 campos de paintball en donde semanalmente se practican actividades, tanto lúdicas como deportivas y que existen ligas de paintball en prácticamente todas las comunidades autónomas , así como a nivel nacional e internacional que toman España como sede de distintas competiciones, además de varias decenas de miles afiliados al deporte del paintball, si el reglamento se aprueba tal como esta , toda la practica del paintball se tendría que detener la práctica y uso de las armas de paintball que ahora mismo con el actual reglamento si esta recogida como categoría 4ª aunque no específicamente definida, como entiendo que el actual reglamento sí quiere recoger este tipo de armas y definirlas, precisamente por la importancia que la actividad tanto económicamente, como en el aspecto deportivo que desde hace mas de 20 años se realiza amparada en el actual reglamento, entendemos que el nuevo antes de incorporar imprecisiones debería recoger datos precisos de las armas de paintball al referirse a ellas
Les resumo los datos que encontramos en el proyecto así como los datos correspondientes a paintball para que consideren la modificación del proyecto del Reglamento de Armas
Datos del proyecto: un peso no superior a 0,40 g y de un diámetro igual o menor a 8mm así cómo una potencia no superior a 3 Julios.
Datos reales del paintball: Un proyectil de paintball tiene un peso no superiror a 4 gr, un diámetro no superior a 18 mm con una potencia no superior a 13 Julios.
Limitar las armas de paintball a 8 mm de calibre y 0,40 gr de peso eliminaría el paintball como actividad deportiva y lúdica ya que no existen armas de paintball de esos calibres y por supuesto dejaría fuera de la reglamentación todas las armas que actualmente hay de paintball que se cuentan por decenas de milesMe gustaría que dentro de sus posibilidades pusieran especial atención en que de aprobarse el proyecto del reglamento de armas con este error de definición del “Arma de uso lúdico-deportivo” varios miles de puestos de trabajo quedarían el día siguiente de su aplicación sin posibilidad de operar por ser ilegal su uso y afectaría a escuelas de paintball, torneos, ligas, empresas de multiaventura, campos de paintball, empresas de alquiler de equipaciones, distribuidores e importadores de material de paintball, fabricantes nacionales, tiendas, clubs, asociaciones y todos los profesionales que directa o indirectamente dependen de las actividades relacionadas con las armas de paintball, anualmente esto supone una cifra de negocio conjunta de mas de 30 millones de € que actualmente operan amparados en el actual reglamento de armas y que a fecha de la aprobación del nuevo reglamento incluyendo dicho error quedarían paralizadas y fuera de la legalidad.
Es de agradecer el interés puesto por el Ministerio del Interior en la actualización del reglamento de armas para adaptarlo a las nuevas armas, sus técnicas y tecnologías, espero que por medio de la presente en la que pueden sin duda encontrar el respaldo de la mayoría de jugadores de paintball españoles atiendan a modificar o permitirnos explicarles las características de las armas de paintball, curiosamente poco conocidas en detalle por las fuerzas de seguridad del estado precisamente por tener un carácter mas lúdico y no defensivo.
Entiendo que un error de esta naturaleza e importancia no debe verse reflejado en el proyecto de un reglamento de la relevancia como es la el del reglamento de armas y mucho menos para ser llevado a un consejo de ministros con dichos errores.
Quedo a su entera disposición, si es necesario presencialmente para hacerles llegar todos los ejemplos, informes, características, hojas de fabricación y normativas especificas del paintball que necesiten para que se pueda resolver este malentendido en la redacción del nuevo proyecto del reglamento de armas con respecto a la definición de las armas lúdico-deportivas
Estoy a su disposición mediante este correo <Correo Electronico> o bien a través de el / los siguientes números de teéfono: <Número de Telefono>
Quedo a su entera disposición y le agradezco la atención prestada, a la espera de poder resolver esta situación lo antes posible.
En <Población> a <Dia> de Diciembre de 2010
Fdo. D/Dña <Nombre Completo>
En ella debemos cambiar como minimo los siguientes campos:
- <Nombre Completo>
- <DNI> (En caso de no tener DNI, cambialo por el pasaporte)
- <Dirección>
- <Población>
- <Número de Telefono>
- <Correo Electronico>
- <Vinculo con el paintball> (Dueño de campo de paintball, Jugador de paintball… (En su defecto: Jugador de paintball))
- <Día>
Una vez cambiados los datos, guardamos el documento en el Escritorio (en mi caso).
Como firmar y enviar el documento
Accedemos a la pagina www.RightSignature.com
Hacemos click en “NEW DOCUMENT”
Hacemos click en “BROWSE” y seleccionamos el archivo que previamente hemos guardado (Documento de alegación), seleccionamos que nuestro usuario es el que firma y que el otro usuario será el que reciba el archivo firmado.
Ahora escribimos los datos del que recibirá el documento firmado, en nuestro caso en “NAME” escribimos “Secretaría General Técnica” y en “EMAIL” escribimos “secretaria.sgt@amador.mir.es”
Ahora en description escribimos “Alegación sobre el proyecto del Reglamento de Armas” y hacemos click en “Send for Signature”
PERFECTO! Llegado a este paso ya has enviado el documento a firmar, ahora cargará una web donde podrás revisar y firmar el documento. En caso de que tengais iPhone o iPad tambien podeis dirmar desde ellos, solo teneis que instalar la aplicación “RightSignature” desde el appstore y acceder con vuestro nombre de usuario y contraseña.
En caso de no tener ni iPhone, ni iPad o simplemente no tener ganas de instalar programas… podemos proceder desde la pagina web que ha cargado despues de hacer click en “Send for signature” desde la que podemos revisar el documento.
Si pasamos el cursor del ratón por encima de la casilla blanca de la parte inferior del documento, podremos observar que se hace más grande. Ahí es donde nosotros debemos hacer nuestra firma.
En caso de que nos siga faltando espacio podemos hacer click en “Fullscreen” y se volverá considerablemente más grande.
En caso de que nos hayamos equivocado al escribir la firma, podemos hacer click en “Retry” para volver a intentarlo.
Una vez que tenemos nuestra firma lista para ser enviada, hacemos click en “SUBMIT SIGNATURE”
Felicidades! ya has enviado tu alegación firmada de manera digital. Recibirás una copia del documento firmado en tu email.
Para correcciónes o sugerencias sobre este manual, podeis contactar conmigo en abuse@abuseluvare.es o buscar otras vias de contacto en el apartado “Aviso legal” del blog.
Os agradecería a todos los que habéis alegado, que os unáis a nuestra página en facebook: http://www.facebook.com/pages/Yo-tambien-firme-para-la-rectificacion-del-proyecto-del-reglamento-de-armas/137886939599367









